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Fallos: 282:90 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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tores e comisionados nacionales estan sujetos 2 La purísticcion de derai en los delitos que se les imputen como cometidos en el desem eno ele sus funciones 7 por magun concepto puede inferirse "ale ello que tambien alcance 4 hos empleados provinciales tal Fuero Tale excepción y restrictivo, tanto menos cuando, como enel sul judice, el Gobierno Nacional DE intervino para nada en las desiy maciones" Fallos: 205-460 Ea doctrime mencionada ha sido recogida reciememente en Pa llos: 274:96 , donde se puntualizo, ademas. que solo surte el fuero federal para los otros funcionarios locales 4 que se ha hecho refe rencia, curando Jos: mismos hayan prirticipado er actos realizados por el jefe del quiero en ejercito de ss funciones, de los que derive responsabilidad penal para este.

Por ultimo, + respecto de Lt objeción que el magistrado pro vincial vincula com las inmunidades de que gozan los ministros del wobiermo local, cabe destacar que, er om entender, La solución de ce problema debe buscarse dentro del marco de las disposiciones que regulin el juego de hs poderes creados por la Constitución «de La povincia, sin que tal circunstancia se idonea para atribuir a los iibunales X- una competencia que no resulta de la Consti tución Nacional ni. por lo tanto. de las leves dictadas en st conse

MENO IA,
Dado lo expuesto, y toda vez que en el presente caso se trata de una querella iniciada contes el Sub Secretario de Hacienda de L Provincia de Santa Cruz. —y en la que aparece también impli cado el Ministro de Desarrollo y Servicio Civil a cargo del Despa cho del Ministerio de Economía y Obras Públicas de la misma provincia." sin «que se imp. ni surja de autos. participación del Gobernador de ese estado en los hechos denunciados, pienso que comesponde dirimir esta contienda declarando la competencia del «eñor Juez a cargo del Juzgado 1 1 de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Santa Cruz para entender en La causa.

Buenos Aires, 7 de septiembre de 1971, Fduardo HI. Murquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de Febrero de 1972.

Autos y Vistos: Considerando:

Que el Tribunal compare los fundamentos Las conclusiones

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-90

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