Diciases mii Priocumvnoss Castas Suprema Corte La presente cate se inicio con-motivo de La denuncia obrante ads 14, en Le cual se imputa a varios funcionarios de La adminis HE prov meial de Entre [TS ha aonmision «le diversos delitos que abran perpetrado en el ejercicio de su cargo, y de los que. segun surge de los reminos de dicha denuncia, resultaría encubridor el jefe «del gobierno local, luego dde haber tommaelo compre Im «le las actuIciones, la justicia del crimen ele La ciudad de Parana decretó su incompeten ca para conocer en el proceso Es 67 4 E y remitió los autos al » juez federal con jurisdicción sobre dicha ciudad.
Au vez. este ultimo magistrado se expidió 4 E. 52 declarando su competencia para entemder en dos hechos atribuidos al Goberna dor de La provincia. mientras que considero que los tribunales lo cales debían abocarse al conocimiento de Ly denuncia formulada con va los demas imputados, fundando su decision en Li doctrima sen toda por VE, en Fallos: 274:96 4 en Le circunstancia de que, el encubrimicio "es una Figura vutonoma y punible por otros prin cipos .
Como estimo que prima facie, y en la medido necesaria pora resolver la contienda, la imputación efectuada contra el mandatario provincial encuadra efectivamente dentro de La figura mencionada, opino que es correcto el eriterio que informa La referida resolución de Es. 82. cuvas razones, por otra parte, comparto, 34 las que cabe agregar, en lo pertinente, las consideraciones que formule al dictaminar con fecha 7 de septiembre del corriente año 5 re "Rodriguez Cimolai, Jesus Jose + promueve querella" "Comp, n% 295, EAVD, y que cn homenaje 1 la brevedad dov aquí por reproducidas.
Pienso, pues, que procede dirimir la contienda de competencia plimcada en autos en la forma que más arriba ha quedado indiciade. Buenos Aires, 4 de octubre de 1971, Fdnc-do 14. Marquardt
FMILO DE EA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 1972.
Autos y Vistos:
De acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador Ge neral y con lo resuelto por esta Corte al fallar, en la fecha, la com
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:92
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