un requerimiento anilogo al que esta Corte formulara enel "sub judice", que subsispian las razones que dieron lugar al arresto, no obstante lo que podía inferirse en contrario de los antecedentes reuni dos en La causa y de la no turbada libertad de Canovi, desde mucho tiempo atrás, 197 Que en la mencionada disidencia se dijo que la decisión politica que instaura el estado de sitio, según antigua jurisprudencia, no es susceptible de ser revisada por los jueces: pero la Corte ha ad mitido, sin embargo, que no escapa al Poder Judicial el conocimiento de las causas en que se cuestiona la razonabilidad de las medidas particulares adoptadas en su consecuencia, siempre que no guarden relación alguna con los presupuestos y objetivos del art. 23 dle la Comtitucion Nacional y de La ley que implantó el estado de sitio lo excepcionalmente y cuidando de no afectar por esa vía el ámbito propio y la Función útil de aquel recurso extremo.
AF Que, segun tambien se puntualizó en la referida disiden tia. en particular con relación a la acultad específica del Presidente de la República para arrestar a las personas o trasdadarlas de un punto a otro de la Nación sí ellas no prefiriesen salir del territorio «argentino, la Conte tiene reiteradamente resueho que tal decisión es, trrevisable por los tribunales de justicia, salvo que medie transgresión a los limites trazados por el aludido art. 23 de la Ley Suprema CPFalos: 247:708 , los alli citados y muchos otros", y en supuestos excepcionales de arbitrariedad - Fallos: 256:359 , 531: causa A. 230 NV, "Mende, Juan Manuel s/recuro de amparo", del 6 de setiembre de 19631 25 Que ello es así porque —como se expreso en la disidencia de Fallos: 276:67 — el estado de sitio es un recurso extremo y transetario, para preservar y no para suprimir el imperio de la Constitucion Fallos: 54:4327 , en cuva virtud se restringen temporariamente alzunos derechos y garantías individuales —los que resulten incompatibles, en cada caso, con el propósito de conjurar la conmoción merior 0 el atique esterior—, atendiendo 4 la necesidad de cohibir una situación de emergencia, que compromete el orden y la seguri«lul de la República, en tanto y en cuanto la situación lo imponga, Y. imbién, porque La discrecionalidad de los poderes públicos —que re puede negine en los supuestos y en La medida en que la propia lev ha atribuve — debe responder siempre a una motivación rizonada
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:84
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