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Fallos: 226:259 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 20 +", de la ley 48), el conocer y juzgar de los delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las institueiones nacionales ( 210:643 y 830, entre otros).

Ésta es, precisamente, en mi opinión, la situación del sub-judice, Basta observar, en efecto, que la netividad delictuosa desarrollada por Oser, en el transenrso de la enal se ha producido la violación de tres distintas fignras penales, ha estado animada por el propósito de inducir a la justicia nacional, mediante falsos datos, a considerar que el Ingeniero Mallea tuvo intervención en los netos de sabotaje que motivaron la instrueción del proceso por infracción al art. 7° de la ley 13.085 en trámite ante el Juzgado Nacional de Tueumán a cargo del Dr. Domingo Raúl Aramayo.

Tratándose, pues, de una maniobra dirigida, en definitiva, a perturbar el normal funcionamiento de una institución federal, opino de conformidad con lo dispuesto en el art. 3, ine, 3, de la ley 48 y en el art. 19 de la ley 14.180, que es competente para conocer en el caso la Justicia Nacional en lo Penal Especial, Por todo ello, y recordando que como lo he destaendo más arriba la actividad delictuosn cumplida por el procesado tuvo lugar en In Capital Federal, estimo que la presente contienda de competencia debe sor dirimida en el sentido de declarar que la tramitación de esta enusa lo corresponde al Juzgndo Naeional en lo Penal Especial de esta Capital, sin que para ello sea obstáculo la eiremmstancia de encontrarse el conflicto efectivamente trabado entre otros jueces, atento lo resuelto, entre otros; en 207:290 ; 209:625 y 219:266 .

Buenos Aires, 2 de junio de 1953. — Carlos G. Delfino,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-259

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