corresponde a la justicia nacional en lo penal de instrueción de la Capital Federal. En consecuencia, remítanse los autos del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Instrueción N" 2 de esta ciudad, y hágase enber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional de Tueumán y al Sr. Juez en lo Penal Especial de la Capital Federal.
Ronoro QU. VaLeszuELa — Tomás D. Casanes — FELIE Santuco Pérez — Luirs R.
LonGur
HECTOR LEON MONICO v, 5. R. L. GRAU Y MORA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fedderal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Procede el recurso extraordinario interpuesto contra la sentensia que al condenar al de una indemnización declara justificado el abono de un excedente "que contemple la desvalorización actual de la moneda", contras riando la doctrina de un preeedente de la Corte Suprema, tada en un caso en que el Tribunal entendió por la vía del recurso extraordinario.
MONEDA.
No cabe pronunciamiento judicial ni ueto de autoridad alguna tendiente a la determinación para el censo conereto, del valgr de la moneda nacional, por interferirse con ello una facultad que es privaitva del Superior Gobierno de la daria —Con titueión Nacional, art. 68, ine. 5; art. 13, ine, 13—.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:261
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