litos se ejeentaron y consumaron en esta Capital: aquí se falsificó la enrta, aquí se la usó y aquí, en Jas dependencias de la Policín Federal (División del Interior), fué efectuada la falsa denuncin, Se argumenta, no obstante, en el auto de fs. 37, que la carta se ha pretendido hacer valer en la ciudad de Tueumán, en el juicio allí seguido por infracción al art.
7 de la ley N" 13.985, Sin duda, el objetivo perseguido por Oser fué complicar al Ingeniero Mallen en la investigación que se realizaba en Tucumán, pero ello carece de relevancia para la determinación de In competencia desde que a este respecto lo único que importa es el lugar de la efectiva consumación del delito, Ya ha tenide Y. E. oensión de pronunciarse en tal sentido con motivo de un enso de características similares al presente, al decidir que eran los tribunales de justicia el lugar donde, por vía de exhorto, se prestó la declaración impuenada como falsa, los competentes para conocer del delito respectivo, aún cuando en definitiva esa deelaración estuviera llamada a producir su efecto en el juicio principal que tramitaba en otro lugar y ante otra jurisdieción ( 214:72 ).
Sentado que las infraceiones eometidas se consumaron aquí y no en Tueumán, resta determinar si el censo es del conocimiento del fuero penal especial o del común de In Capital Federal.
De acuerdo a lo dispuesto en el art, 1 de la ley N° 14.180, los jueces del fuero penal especial conservan, salvo en dos hipótesis especialmente mencionadas y que no hacen al caso de autos, su actual competencia, o sea la que las loyes 48, 4055, ete, otorgan en materia eriminal a los jueves federales de sección. Ahora bien, de antigno se ha reconocido que es de la competencia de la justicia federal, por razón de la materia (art, 39 ine,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:258
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