2 FALLOS DE LA CORTE, SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de julio de 1955.
Antos y vistos; considerando; Que se procesa a Andrés Fernando Oser por haber falsifieado y presentado luego como nuténtica en la Dirección del Interior de la Policía Federal en esta Capital una carta tendiente a complicar al ingeniero Oscar Mallen en el proceso seguido ante el Juzgado Nacional de Tucumán contra Lidia E. Apas y otros por infracción al art. 7 de la ley 13.985; hechos que habría cometido a cambio de ventajas económicas prometidas y parcialmente cumplidas por un tercero (fs. 8 y 32 via).
Que el delito acriminado aparece aquí consumado en osta Capital al presentar Oser en la correspondiente oficina de la Policía Federal el documento privado de referencia ; cirennstancia que determina la competencia territorial con arreglo a lo dispuesto por los arts. 19, 4 y 35 del Código de Procedimientos en lo Penal y ala jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 214, 72; 221, 105 entre otros).
Que, por otra parte, trataríase de un delito común e independiente del que se investiga en la causa que tramita ante el Sr. Juez Nacional de Tucumán, por lo cual resulta ajeno a la competencia federal, de acuerdo con la doctrina aplienda por esta Corte Suprema con respeeto a otro delito que también reviste aquellas enracterísticas (Confr. Fallos: 195, 129; 210, 474; 214, 42).
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Proeurndor General, declárase que el conocimiento de esta enusa
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1953, CSJN Fallos: 226:260
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-260¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 260 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
