lado haya obedecido al propósito de burlar acciones judiciales o de perjudicar intereses de terceros, o, en otros términos, que haya habido ejercicio abusivo de la facultad de fijar el domicilio. En realidad, la enfermedad habría, simplemente, precipitado la realización del propósito de trasladar su domicilio que desde hacía algún tiempo el causante venía anunciando a las personas de su amistad.
Que en la situación expuesta corresponde resolver en sentido favorable a la intención claramente expresada por el causante en su testamento las dudas que el caso pueda ofrecer, como lo ha hecho el Tribunal en casos que guardan mareadas semejanzas con el actual Fallos: 147, 36; 189, 252).
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, declárase que el Sr. Juez Nacional en lo Civil de la Capital Federal es el competente para conocer del juicio testamentario de D. Carlos Dorn. En consecuencia, remítanscle los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Córdoba.
Rovorro G. VALENZUELA — ToMÁs D, Casares — FeLire Santo Pérez — Amir Pessaaxo — Luis R. Lowonr.
ANDRES FERNANDO OSER
INRISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal, Lugar del delito.
Corresponde a le ieetiela: de la Canta Ecler conocer del en e tado como antintica en ta Dirección del interior de Tn Policía Federal en aquella ciudad, a enmbio de ventajas
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:256
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