cerse esta manifestación de su voluntad so pretexto de que la produjo pocas horas antes de morir? No encuentro razón atendible que pudiera abonar semejante conclusión. La elección del domicilio es una expresión de la libertad de la persona, por lo que el único árbitro al respecto es el propio interesado, mientras no se demuestre que se hallaba incapacitado para producir esa manifestación. V. E. así lo ha reconocido al preferir en esta materia las expresiones de voluntad del causante al resultado de la prueba de testigos (entre otros: 189:39 ; 203:220 ).
No podría, por otra parte, hacer variar esta solución la circunstancia de que se haya manifestado la firme voluntad de cambiar el domicilio poeas horas antes de morir. Resultaría, en verdad, incongruente reconocer capacidad para disponer de los bienes en tales circunstancias mediante testamento y negar, en cambio, la necesaria para expresar aquélla.
La terminante prueba producida en autos y merituada en la resolución de fs, 116 corrobora, por fin, lo expuesto, al desprenderse de ella, que fué intención del causante, aún antes de trasladarse efectivamentr, el instalar su domicilio en esta Capital; siendo, además, digno de observar que incluso uno de los promotores de la inhibitoria, Atilio Chione (ver declaración de fs.
54), ha afirmado ser ése el propósito abrigndo por Dorn.
Opino, en consecuencia, que corresponde decidir la presente contienda en el sentido de que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal es competente para seguir conociendo en el juicio testamentario de D. Carlos Dorn. Buenos Aires, 8 de junio de 1952. — Carlos G. Delfino.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:253
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