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Fallos: 226:264 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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guiente a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte, El Tribunal no encuentra, por lo demás, que la sentencia apelada admita la tacha de arbitrariedad en los términos de su jurisprudencia sobre la materia, En su mérito, se revoca la sentencia apelada de fs.

175 en lo que ha podido ser objeto de reeurso extrnordinario y, en consecuencia, se reduce a setenta mil pesos moneda nacional la indemnización acordada a la parte actora.

Ronorro G, VALENZUELA — FELIPE SANTIAGO Pénez — Artio Prssaxo — Lvis R, Los

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PEDRO GODOY Y OTROS v, PEDRO BORDIS Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos.

No siendo la segunda instancia judicial requisito de la defensa" en juicio, lo atinente ala deseraróa de aquélla es cuestión procesal y de hecho ajena a la jurisdicción extraordinaria del Tribunal.

NECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, No es viable el recurso extraordinario fundado en la privación de elementos de prueba que se invoca, si no se ha llegado aún a la sentencia final de la causa como consecuencia de la rebeldía acusada a la parte recurrente,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-264

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