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Fallos: 226:255 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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tercero y las gestiones realizadas para enajenarlo; la venta de muebles e instalaciones del mismo; el retiro reciente de los fondos depositados en los bancos del lugar en que residía y las reiteradas manifestaciones formuladas a vecinos y amigos en el sentido de trasladarse definitivamente a la Capital Federal (£s. 5 54 y sigtes., 59, 59 vin, 60 vta, 65, 74, 87 via. y sigtes. de este exhorto) revelan inequívocamente el propósito de enmbiar el domicilio que tenía el causante, Que dicho propósito se materializó con su efectivo traslad+ a esta ciudad. No obsta a ello la cirennstancia de haberlo realizado con motivo de la enfermedad que le aquejaba, Por el contrario, las ciremstancias a que antes se ha hecho referencia revelan que la residencia uel Sr. Dorn en esta ciudad de ningún modo tuvo caráeter accidental o temporario, limitado por el solo fin de curar su enfermedad y por el tiempo que ello requiriese.

Respondió al propósito de hacer de aquélla el asiento principal de sus actividades, como que carecía de familia que lo vinculase al lugar abandonado y era su propúsito exteriorizado en forma clara y pública el de liquidar totalmente los bienes que aún tenía nllí y radicarse definitivamente en Buenos Aires, Que la enfermedad que padecía el causante en la fecha de su traslado y el fallecimiento subsiguiente le impidieron instalarse en la forma que es hr'i°nal en cirennustancias normales, obligándole a permanecer internado en el hospital en que Juego falleció. Pero ello no permite privarlo del derecho que le asistía para establecer libremente y en cualquier momento su domicilio en el lugar de su elceción, ni puede constituir un obstáculo a su lícito ejercicio, asegurado por normas expresas del Código Civil (arts. 97 y 551, inc, 3"); ya que en autos no se ha pretendido siquiera que el tras

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-255

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