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Fallos: 226:262 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Entendiendo la Corte Suprema en una causa por la vía del recurso extraordinario, declarado procedente, no cabe pronunciamiento sobre las enestiones decididas en el fallo en recurso que no son de carácter federal, si el Tribunal no considera que dicho fallo admita —respeeto de las mencionadas cuestiones no federales de que se agravin el reeurrente— la tacha de arbitrariedad en los términos de su jurisprudencia,
DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:

Ante la interpretación que V. E. ha dado reiteradamente al art. 15 de la ley 48, pienso que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 180 de los autos prineipales no está suficientemente fundado, toda vez que se omite la pertinente referencia n los hechos de la causa y ala vinculación que los mismos y las cuestiones debatidas en aquélla guardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema. " Por tanto, el recurso es improcedente y corresponde desestimar la queja deducida por su denegatoria.

Buenos Aires, 24 de junio de 1953. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de julio de 1953, Vistos los autos: "Reenrso de hecho deducido por herederos de Juan Mónico en la enusa Mónico, Héctor León €,/ Grau y Mora S. R. L.", para decidir sobre su procedencia,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-262

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