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Fallos: 210:643 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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que por la vía indienda vendría a privarse a los procesados del recurso ante esta Corte, no cabe la apliención extensiva del precepto citado, pese a la innegable incongruencia que 1"sulta de la subsistencia de regímenes diferentes para situaciones esencialmente iguales, En su mérito y por los fundamentos del preeedente dictamen del Sr. Proenrador General se deelara mal denegado el recurso ordinario interpuesto a fs. 115 del principal, d En consecuencia autos y a la oficina a los efectos del art, 8" de la ley 4055, Señálanse los martes, jueves y sábados o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para notificaciones en Ujiería, Dése la jutervención que corresponde a los Srs. Proenrador General y Defensor de Pobres, Ineapaces y Ausentes, Fecirr S. Péne7 — Luis R, Loxcin — Jrsto L. ALvarez RopuíGvEZ — Rovonro G. Va

LENZUELA.

HECTOR PATITUCCIL Y JULIO CESAR
RODRIGUEZ ATME
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Prineipios generales Es misión legítima y propia de la justicir naciona! la defensa y el resguardo de los intereses e instituciones federales.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Cawsas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde a la justicia federal el conocimiento de los delitos comunes cometidos por los funcionarios federales,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:643 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-643

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