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Fallos: 211:310 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Que desde la media noche del día en que fué notificada al interesado la sentencia recaída en autos, hasta la fecha, ha transeurrido con exceso el término fijado por la recordada ley 11.585, por cuya causa esa pena ha quedado extinguida por prescripción, ya que según el informe de fs. 131, el sumariado no ha cometido nueva infracción, pudiendo hacerse esa declaración aún de oficio. (Rodríguez Toribio. — 4 de julio de 1946. — Cám. Fed., 8 de noviembre de 1946).

Por ello, resuelvo: Declarar extinguida por prescripción la pena aplicada a Juan de Mata Delfino. — Juan César Romero Ibarra,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs, Aires, setiembre 10 de 1947.

Considerando:

Que este tribunal, en el caso de Toribio Rodríguez (noviembre 8 de 1946), que menciona el Sr. Juez a quo y ey muchos otros resueltos con posterioridad y que se encuentran a decisión de la Corte Suprema, estableció que si bien es cierto que según el art. 3? de la ley 11.585, los actos de procedimiento interrumpen la prescripción de la pena, no lo es menos que la jurisprudencia tiene declarado que tales actos deben ser directos contra el procesado, infractor o deudor (C. S. 197:399 y 144; 195:119 y 189:57 ).

En el presente caso las medidas de precaución tomadas no revisten el carácter de actos directos de procedimiento contra la persona del deudor que puedan interrumpir la preseripción de la pena, por lo que forzoso es concluir que ésta se ha operado.

En su mérito, se confirma la sentencia apelada de fs. 132, que declara extinguida por preseripción la pena impuesta a Juan De Mata Delfino en esta causa de Impuestos Internos 1600-1-938, — Maximiliano Consoli, — Carlos Herrera, — Horacio García Rams.

DiCTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL Suprema Corte:

Habiéndose discutido la interpretación que corresponde al artículo 3° de la ley 11.585, y siendo la decisión contraria a la pretensión del recurrente, la apelación

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-310

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