bienes embargados, la resolución que la deereta, la solicitud de informes al Registro de la Propiedad, el auto que la dispone y la sentencia de venta; no así la petición de que el expediente se reserve en Secretaría y el proveído que lo ordena, porque no tienen el fin específico mencionado, ni el auto que dispone la transferencia de los fondos obtenidos en la subasta, a la orden de Impuestos Internos, No pueden considerarse interruptivos los trámites del incidente de prescripción de-la pena que se han seguido de oficio, no han obstaculizado ningún procedimiento tendiente al logro de la ejecución de la sentencia, ni tienen esa conereta finalidad.
PRESCRIPCIÓN: Prescripción en materia penal, Tiempo. Leyes impositivas.
Habiendo transeurrido el plazo previsto en el art. 1° de la ley 11.585 desde la fecha de la sentencia de remate hasta la del pronunciamiento en recurso, sin que mediara acto alguno interruptivo de la preseripeión, debe declarúrsola cumplida con respecto a la pena impuesta al infractor.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs, Aires, diciembre 21 de 1946, Autos y vistos; y considerando:
Que en el presente expediente la Cámara Federal dictó sentencia a fs. 94 con fecha marzo 17 de 1941, condenando a Juan De Mata Delfino al pago de una multa, notificándosele la misma el 15 de abril de ese año.
Que con arreglo a lo que dispone la ley 11.585, las multas aplicadas por infracción a las leyes de impuestos internos prescriben a los 5 años.
Que eomo lo ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ni la iniciación del procedimiento de apremio, ni la sentencia que recaign en él son suficientes "para cambiar la naturaleza penal de la multa". Fallos: 160:13 y 187:572 .
Que ello es de aplicación al presente debiendo tenerse en cuenta que las disposiciones referentes a prescripción contenidas en la ley citada, se refieren tanto a la acción como a la pena, según así lo ha r suelto el alto tribunal en diferentes ocasiones (Fallos: t. 182:362 y 183:383 ) y que rige asimismo lo establecido en los arts. 66 y 67 del Cód. Penal.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:309
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