SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, junio 13 de 1947.
Vistos: para resolver la cuestión que plantea la demandada a fs. 17, contestada a fs. 18, conforme al proveído de fs. 19; y :
Considerando: :
Que Da. Lola Pasman de Machado, deudora del impuesto, multa e intereses que instruye la liquidación de fs. 2, pretende que los recargos y multas no le son aplicables en razón de lo dispuesto por el art. 3 del decreto núm. 14.941/46, entendiendo que el pago de fs. 13/14 importa la regularización espontánea de que habla dicha disposición.
Que el infrascripto considera que el pago en cuestión, hecho a consecuencia de la ejecución por apremio origen de estas actuaciones, con sentencia consentida y luego de las medidas de que instruyen las actuaciones de fs. 7 a 12, evidentemente no constituye la regularización espontánea a que se ha hecho referencia, tanto más en un caso como el presente en que la multa está firme y corresponde a una infracción constatada mucho tiempo antes de dictarse el aludido decreto, Por ello, resuelvo: No hacer lugar a lo peticionado en los escritos de fs. 14 y 17, en cuanto se invoca la excepción contenida en el art. 3? del decreto núm. 14.341/46, sin costas, por no encontrar mérito para imponerlas. — Benjamín A. M.
Bambill.
DICTAMEN DEL ProcvraDOr GENERAL
Suprema Corte:
La intervención de V. E. en la instancia extraordinaria de apelación está justificada, por tratarse de la situación prevista en el inciso 3, artículo 14, de la ley 48.
En cuanto al fondo de la cuestión estimo que el artículo 3" del decreto 14.341 de mayo 20 de 1946 no es aplicable al caso ocurrente.
Establece dicha disposición que quedarán exentos de recargos y multas, los infractores que regularicen
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:315
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