Que la resolución recurrida dice en su último considerando: "Que debiendo ser notificado de la resolución de la Aduana el dueño o consignatario de las mercaderías decomisadas —únicos interesados en las mismas— y no afectando dicha resolución en forma alguna al señor Nussbaum, resulta de toda evidencia que el mismo no tiene derecho a que se le conceda el recurso contencioso interpuesto", Que resulta claro, por lo tanto, que la resolución recurrida no tiene carácter definitivo respecto del. comiso, única.cuestión debatida, pues notificado el dueño o el consignatario, que han sido indicados por el recurrente a fs. 5 del expediente administrativo, podrán deducir las defensas que hagan al caso.
Por estos fundamentos, oído el señor Procurador General de la Nación, se declara improcedente el recurso de apelación concedido, Notifíquese y devuélvase, debiendo ser repuesto el papel en el juzgado de origen.
ANTONIO SAGARNA — Luis LivAares — B. A. NAzar ANCHORENA — F. Ramos María.
S. A. NOEL Y CIA. LTDA, v. DIRECCION GENERAL
DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
PRESCRIPCION: Interrupción.
Los actos de procedimiento judicial a que se refiere el art. 8 de la ly 11.585 son aquellos dirigidos contra el infractor o el deudor, carácter que no reviste la demanda contenciosa deducida por éstos en defensa de sus derechos.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:119
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