Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:312 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

Que con arreglo a la doctrina del tribunal sentada en los casos de Fallos: 207, 171 y 173, el concepto de los actos de procedimiento previstos en el art. 3 de la ley 11.585, comprende los realizados por funcionarios competentes encaminados a adelantar los trámites conducentes y necesarios para la imposición y el cumplimiento de la pena, Tratándose de una multa alcanza así a los pedidos de embargo y demás medidas precautorias, según se lo decidió igualmente en los fallos recordados, y también a los trámites de la ejecución de la sentencia, como el pedido de la venta de los bienes embargados —fs. 109 vta.— la resolución que la decreta —fs. 111— la solicitud de informes al registro de la propiedad —fs.

119 vta.— el auto que la dispone —fs, 171— y la sentencia de venta —fs. 125—. No así la petición de que el expediente se reserve en Secretaría —fs. 126 vta.— y el proveído que lo ordena —fs. 127— porque no tiezon el fin específico mencionado, ni el auto que dispone la transferencia de los fondos obtenidos en la subasta, a la orden de Impuestos Internos, ya que requerido judicialmente el pago de la multa, el depósito parcial de la misma en el expediente cumple, en esa medida, la condena.

Tampoco pueden considerarse interruptivos los trámites del incidente de prescripción de la pena —fs. 130 vta. en adelante— que se han seguido de oficio, no han obstaculizado ningún procedimiento tendiente al logro de la ejecución de la sentencia, ni tienen esa concreta finalidad. :

Que haciendo uso el tribunal de la facultad que le acuerda el art. 16 de la ley 48, en atención a la naturaleza del asunto y al estado del juicio, corresponde de acuerdo con lo expuesto confirmar la sentencia apelada de fs. 136, en cuanto desde la data del anto de fs, 175 hasta la del pronunciamiento en recurso —13 de mayo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-312

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 312 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos