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Fallos: 211:311 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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extraordinaria procede de acuerdo con el inciso 3, artículo 14 de la ley 48.

Procedería, por lo tanto, hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, junio 2 de 1948. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
— Buenos Aires, 14 de junio de 1948.

Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por el Procurador Fiscal de la Cámara Federal de la Capital en los autos de Mata Delfino Juan v. Impuestos Internos", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la cuestión de si un acto procesal cumplido en los autos es o no interruptivo de la prescripción, en presencia de lo dispuesto en el art. 3 de la ley 11.585, se resuelve atendiendo a las características del trámite de que se trate, y a la inteligencia de la norma legal mencionada.

Que toda vez que no se discuten las particularidades de hecho de los procedimientos realizados en la especie, el punto debatido envuelve la interpretación de la ley federal citada, porque en definitiva se trata de decidir, en presencia de aquélla, si el alcance de la norma es tal que comprenda o excluya los actos en cuestión. En consecuencia, el recurso extraordinario denegado en la especie es procedente, Fallos: 207, 171 y 173 y otros.

En su mérito se declara mal denegado el recurso extraordinario a fs. 139 vta. del principal.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación :

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-311

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