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Fallos: 211:306 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, junio 14 de 1948.

Y vistos los autos "Fábrega Ernesto v. Fisco Nacional (Réditos), der. anda contenciosa", en los que se han concedido los recursos ordinarios de apelación interpuestos por ambas partes a fs. 207 y 208 contra la —.

sentencia dictada por la Cámara Federal de Rosario a fs. 202.

Considerando.

Que los fundamentos de la sentencia rectwrida son bastantes para sustentarla, con excepción de los concernientes a la cuentá de Recalde y Cía. expuestos en el considerando b).

Que sobre el particular rige el art. 23, ine. €) de la ley 11.682 (t. 0.) que sólo autoriza a deducir, en cuanto correspondan al ejercicio, "los castigos y previsiones asentados en cantidad justificable contra los malos créditos", ete. El mismo artículo autoriza a la Dirección para establecer normas relativas a la forma de hacerse esos castigos; y la reglamentación general de la citada ley establece en el art. 117 "cualquiera sea el método que se adopte para el castigo de los malos créditos, las deducciones de esta naturaleza deberán justificarse y corresponder al ejercicio en que se realicen, siendo índice de ello: la cesación de pagos, determinada o ap rente, la quiebra, el concordato, la fuga del deudor, la prescripción, la iniciación de cobro compulsivo, la paralización de las operaciones y otros factores de incobrabilidad".

Que la Cámara Federal estima que el contenido del documento de fs. 89 y la pericia de fs. 118 son bastantes para tener por satisfecha la exigencia señalada por el

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-306

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