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Fallos: 189:57 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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Que el recurso extraordinario debe ser interpuesto ante el tribunal superior que pronunció la sentencia definitiva que lo motiva —en el caso la dictada a fs.

44 por el señor Juez de Paz Letrado. Así lo ha entendido esta Corte Suprema cuando ha desestimado quejas por no haber mediado la previa denegación del recurso extraordinario por el tribunal superior de la causa —Fallos: 109,54; 162,346— y tal interpretación concuerda con los arts, 208 y siguientes de la ley N" 50 y los arts. 14 y 15 de la ley N" 48, En su mérito y oído el señor Procurador General, declárase mal concedido el reeurso extraordinario interpuesto a fs. 49 por el representante del Ferrocarril Pacífico. Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse, AnTosi0 Sacarsa — B. A, Nazar AnCHORENA — TF. Ramos Me

TÍA.
JOSE PAVIOLO, S. A, Ltda, RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Cuestiones de hecho y prueba.

Las razones de hecho y prueba en que se funda la sentencia apelada para declarar la preseripeión son irrevisibles por la Corte Suprema en el recurso extraordinario, PRESCRIPCIÓN: Interrupción.

PRESCRIPCIÓN: Prescripción de neciones en particular, Leyes especiales, y Ma r Ra 11585 pot ti o tos del procedimiento contra el p— ; carácter que no

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-57

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