de 1942 y 10 de septiembre de 1947— se ha cumplido el término de la prescripción del art. 1° de la ley 11.585 y toda vez que los actos que este fallo declara interruptivos de la misma, son anteriores a la primera fecha.
En su mérito se confirma la sentencia apelada de fs. 136 que declara extinguida por prescripción la pena impuesta a Juan de Mata Delfino en esta causa.
Tomás D. Casares — FeLirE S, Pérez — Luis R. Loxcu: — Justo L. ALvarez Roprícuez,
JUAN PEDRO VARELA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Quiénes pueden interponerlo.
No procede el recurso extraordinario interpuesto por un tercero que no es parte directa en el juicio, aun cuando Je alcancen los efectos de la sentencia de que recurre, si ello sucede por aplicación de preceptos de leyes comunes y procesales, interpretadas de manera que no sea insostenible ni arbitraria, o si existe remedio en el orden local.
Por ello corresponde desestimar la queja deducida contra la sentencia que, por entender que no es parte en las actuaciones promovidas por otro para obtener la inseripción en el Registro de la Propiedad de una escritura por la cual se le reconoce el condominio sobre determinado inmueble que la recurrente afirma pertenecerle, y que puede hacer valer en otro juicio sus derechos, rechazó la oposición a la inscripción (1).
1) 14 de junio de 1948: Fallos: 205, 162,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:313
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