LEONOR EMILIA URIBURU DE ANCHORENA Y OTROS
v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LIQUIDACION.
Resultan extemporáneas las observaciones opuestas por una de las partes a la liquidación formulada por la otra, que no sólo no fué objetada en término, sino que cuenta con la aprobación judicial (').
INTERESES: Generalidades.
Los intereses corren hasta la fecha de la extracción de los fondos por los acreedores, mientras éstos no incurran en demora imputable en el cobro de su crédito (2).
DIRECCION GENERAL DEL IMPUESTO A LOS
REDITOS v. LOLA PASMAN DE MACHADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. :
Procede el recurso extraordinario fundado en la interpretación del art. 3? del decreto 14.341/46 contra la sentencia del juez federal inapelable según el art. 17, inc. 19, de la ley 4055, que desestima la pretensión del recurrente.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Infracciones y penas.
La exención de recargos y multas que establece el art. 3 del decreto núm, 14.341/46, para "los infractores que «ntes del 31 de diciembre de 1946 regularicen espontáneamente su situación fiscal", no alcanza al deudor condenado en juicio de apremio contra quien se trabó inhibición y se decretó el embargo de los fondos bancarios que tuviera, — (1) 14 de junio de 1948, 2) Fallos: 154, 22; 196, 585.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:314
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