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Fallos: 182:362 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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ción eoncedido a fs. 52 vía, contra la sentencia de Es 47:

Y Considerando:

Que la sentencia apelida se ajusta a las constancias de antos y ala jurisprudencia sentada por esta Corte Suprema en la sentencia dictada el 31 de diciembre de 1997 en los autos seguidos entre las mismas partes Fallos: 179, 435) pues habiendo negado el representante del Fisco, en su contestación a la demanda, el destino de las mercaderías importadas (fs, 17 vía.) y no habiendo producido la actora prueba alguna al respecto, no está demostrado en antos el derecho que invoea como fundamento de su acción.

Que los fallos publicados en el t. 181, párr, 128 y 1:32 de la colección de esta Corte, invoeados por la netora en el memorial de fs. 55, se refieren a uña situa ción distinta de la que presenta el enso de autos, pues en aquéllos no se había desconocido en el juieio que los materiales importados, respecto de los enales versaba la reclamación, hubieran tenido el destino señalado por los netores.

En si mérito se confirma la sentencia de fs. 47, sin costas. Notifíquese y devuélvanse los presentes autos al tribunal de su procedencia donde se repondrá el papel.

Roreuro Reverro — ANTONIO Sacanxa — Levis Lixanes B. A. Nazar AnNCHORENA,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-362

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