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Fallos: 187:572 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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de la mita Par thor pasado mis de cines desde de decisión judicial (art. 19 de la ley N" 11.585).

Oído el señor Fiseal de Cámara, se resuelve:

Revocar la resolución apelada, obrante a hojas 44, en euanto no hace lugar a la preseripción opuesta por la demandada resp eto de la multa, y confirmarla en cuanto la rechaza respecto del impuesto. Las costas de ambas instancias, por su orden, Insértese, háguse saber y devuélvanse. — Jorge Ferri.

— Julio Mare. — Fermín Lejarza.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 6 de 1940.

Autos y Vistos: Considerando:

Que el reenrso ordinario concedido a fs. 61, es procedente (Fallos: 153, 138; 160, 13). .

Que esta Corte ha decidido —Fallos: 176,20; 183, 273— que la prescripción de cinco años prevista en el artículo 1 de la ley N° 11.585 —36 del T. O— para "las multas por infracción de las leyes de impuestos" corresponde tanto a la acción como a la pena. Por lo demás, la naturaleza penal de las multas de la indole de la impuesta en autos ha sido reconocida por el Tribunal —Fallos: 182, 364; 183, 383.

Que igualmente se ha resuelto —Fallos: 160, 13— que no basta la iniciación del procedimiento de apremio, ni la sentencia en él reenída, "para eambiar la naturaleza penal de la multa, ni autorizar una preseripeión | distinta de la misma", conclusión ésta sobre la que no influyen las diferencias existentes entre el régimen legal ahora en vigencia y el que se aplicó en el precedente citado, Que la ejecución ha permanecido paralizada más de eineo años, y menos de diez, —Conf. fs. 31 a 35.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:572 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-572

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