Gobierno Nacional contra la Compañía de Seguros Mdependencia, sobre cobro de pesos.
Sumario: Es de carácter penal la multa impuesta por infracción a la ley de impuestos internos, y como tal prescribe a los tres años, aun cuando su cobro se siga por la vía de apremio, aplicándose, no obstante esto, el Código Penal.
Caso: La explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, Junio 6 de 1930.
Vistos y Cons:derando:
Que fallada esta causa a fojas 151, ordenándose llevar adelante el apremio y rechazándose, entre otras excepxiones, la de preseripción de la acción o de la multa, sentencia que ha quedado ejecutoriada, la parte demandada se presenta a fojas 190 alegando nuevamente la prescripción de dicha multa, invocando al efecto lo dispuesto por los artículos 65, inciso 4", y 66 del Código Penal.
Que es indudable que la sentencia de fojas 151 ha causado ejecutoria en lo que respecta a la procedencia de la acción deducida persiguiendo el cobro del importe de la multa en cuestión, con el rechazo consiguiente de todas las defensas alegadas en st favor por el demandado.
Que en consecuencia, ha quedado excluida toda discusión referente a la legitimidad y exigibilidad del crédito reclamado y contra la validez del titulo que emana de la sentencia de fojas 151, sólo pueden oponerse las defensas que la ley autoriza.
Que siendo ello así y no habiéndose alegado la prescripción de la ejec toria, sino la de la pena de multa, que ya se declaró
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:13
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