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Fallos: 211:193 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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a disponer de la propiedad de los particulares, sino en los casos y con los requisitos establecidos en el art. 17 de la Ley Fundamental de la Nación". Y ha agregado: ""que las disposiciones constitucionales establecidas en garantía de la vida, la libertad y la propiedad de los habitantes del país, constituyen restrieciones establecidas principalmente contra las extralimitaciones de los poderes públicos" (Fallos: t. 145, pág. 367; t. 141, pág. 65; t. 138, pág. 71; t. 146, pág. 110 y otros, t. 174, pág. 178. Fatigoso sería mencionar uno por uno los numerosos fallos de la Corte Suprema donde el alto Tribunal ha reafirmado esta importante y necesaria doctrina constitucional; pueden verse, entre otros: tomo 41 pág. 384 ; tomo 146 pág. 170 ; tomo 118 pág. 402 ; tomo 119, púg. 158; tomo 121 pág. 391 ; tomo 124 pág. 348 ; tomo 135 pág. 92 ; tomo 141 pág. 165 ; tomo 142 pág. 212 ; tomo 144, púg. 386; tomo 158, .

pág. 231; tomo 149 pág. 41 .

Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada de fs. 110, se la confirma, con costas, — R. Villar Palacio. — J. A. González Calderón,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, junio 9 de 1948.

Y vistos los autos caratulados "Merck Química Argentina v. Gobierno de la Nación sobre interdicto"°, en los que se ha concedido el recurso extraordinario a fs. 165; y Considerando:

Que el recurso extraordinario se funda en el hecho de que la sentencia de la Cámara Federal de la Capital que rechazó la acción promovida, al convalidar judicialmente los actos emanados del Poder Ejecutivo en cumplimiento de diversos decretos-leyes y en especial los números 6948/45, 7035/45, 10.935/45 y 11.599|46 con referencia a la vigilancia, incautación y disposición de la propiedad enemiga, ha consentido la desposesión ar

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-193

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