promovido en esta provincia por los herederos de doña Luisa Martinez contra Pedro Peretti, por reivindicación también tomo r1z, pág. 59), estaba plenamente justificada la competencia del Juez de Buenos Aires para otorgar al padre de los actores la venia indispensable para enajenar los inmuebles que poseía en común con sus hijos menores por causa de la sucesión de su esposa que aún no se había liquidado ni dividido:
cuya competencia consta claramente del voto del doctor Nemesio González (fs. 52), y del considerando A! del fallo de la Suprema Corte (fs. 59); a lo que debe añadirse que si es cierta la teoría sobre validez de los procedimientos judiciales transcripta con anterioridad, no es menos evidente en nuestro caso que la cuestión sobre incompetencia de los jueces de Santiago del Estero para conocer en la sucesión de Arias, fué promovida aquí por inhibitoria ante el Juez de segunda nominación en lo Civil, doctor Arturo Gallegos Sánchez, tan luego como algunos de los hijos del causante fueron llegando a la mayor edad, e independizándose por lo tanto, de Salvatierra que era el que, invocando el cargo de tutor, promovía ante jue ces incompetentes los actos y procedimientos cuya eficacia y validez sostiene la parte demandada, no obstante el fallo de la Suprema Corte Nacional incorporado en copia a fs. 12, que declara la incompetencia de los jueces de Santiago del Estero para conocer en la sucesión de Arias; lo que diferencia enteramente los casos propuestos y resueltos por tan alto Tribunal en los tomos 112, pág. 59 y tomo 33 pág. 118 , idéntico al que ahora nos ocupa; a lo que debe añadirse que el reclamo de los hijos de Arias por incompetencia de los jueces de aquella provincia terminó por el fallo de ese mismo Supremo "Tribunal, recordado tantas veces, que da la clave para resolver todo lo alegado en este juicio, que presenta la anomalía de dobles sucesiones y tutelas promovidas en distintas provincias por el fallecimiento de un solo y único causante.
20." Que a los fines mencionidos en el considerando 4.
anterior se hace indispensable apuntar los vicios de los actos
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:165
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