Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:187 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 187 chos y garantías de que gozan los extranjeros, y es bien sabido que por tales debe entenderse a las personas y a las corporaciones, "compañías civiles y comerciales"; gozan en el territorio de la Nación de los mismos derechos civiles del ciududano; pueden ejereer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y ensarse conforme a las leyes". Y por si ésta enumeración no fuera suficientemente explicativa, ahí está el art. 14, que reconoce los allí mencionados derechos a "todos los habitantes de la Nación conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio"; con la salvedad respecto de esos últimas del ari. 28: °°Los principios, garantías y derechos 1econocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio". Este artículo es otra originalidad del texto constitucional argentino, y la más grande, la más notable es el art. 29, que encierra la garantía máxima de la libertad civil y de todos los derechos que la integran: "El Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobierno o persona alguna", ete.

9" Alberdi, trasmitiendo (aunque con cierta exageración) a los textos de su proyecto de Constitución nuestra tradición humanista y generosa para con los extranjeros, redactó su capítulo TIT bajo el epígrafe de "Derecho público deferido a los ; extranjeros"", cuyo artículo pertinente (21) decía: "Gozan de estas garantías sin necesidad de tratados, y ninguna cuestión de guerra puede ser causa de que se suspenda su ejercicio", agregando en otro texto (art. 22): "La Constitución no exige reciprocidad para la concesión de estas garantías en favor de los extranjeros de cualquier país""; y además (art. 23) : "Las leyes y los tratados reglan el ejercicio de estas garantías, sin poderlas alterar ni disminuir".

10" La Corte Suprema de la Nación, cuando la integraban nada menos que dos de los ilustres autores de la Constitución, Salvador María del Carril y José Benjamín Gorostiaga, declaró que "en la guerra terrestre son inviolables los bienes muebles de particulares, y mucho más si pertenecen a neutrales" (caso de Félix Delfino contra Ramón Ferrando, sobre presa bélica; t. 4, pág. 50). Y un mes y pico después, resolviendo otro caso de presa, estableció la distinción necesaria entre mercaderías o artículos inocentes y los que no lo son, apli

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-187

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 187 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos