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Fallos: 146:170 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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170 FALLOS DI. LA CORTE SUPREMA Toto ello no puede ser revisado por esta Corte Suprema en la instancia extraordinaria que acuerda el artículo 14 de la ley 48.

V. E, en una causa idéntica a la presente ( tomo 145 pág. 51 ) seguida contra la misma empresa demandada, así lo ha resuelto con fecha 28 de octubre del año próximo pasado, Corresponde por ello declarar mal concedido el recurso deCucido a fs. 170 para ante esta Corte Suprema.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 7 de 1:26 Autos y Vistos:

Por los fundamentos del dictaven del señor Procurador General, y lo resuelto por esta Corte en los autos "Don Latris Scala y Compañía Limitada Anónima y Comercial contra la Empresa del Ferrocarril Oeste de Buenos Aires, sobre devolución de exceso de fletes"—Fallos tomo 145. página 51—se declara mal concedido el recurso, Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.


A. Bermejo, — J. FIGUEROA AL-
CORTA, — Ronerto RepETrO — —o Don Oscar Zaeferrer Silva contra la Provincia de Mendoza, sobre interdicto de despojo.

Sumario: 15 Comprobado el hecho de la posesión y el despojo, procede el interdicto deducido antes de haber transcurrido

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-170

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