bitraria de los bienes afectados por actos irritantes del obierno de facto que, en resumen y frente a las disposiciones de la Constitución Nacional, los tratados internacionales a los cuales antes de ahora se ha adherido la República y a toda la tradición histórica argentina, comportan flagrante violación tanto de los propósitos fundamentales perseguidos en el Preámbulo de la Constitución, como del derecho de propiedad y garantía de la defensa en juicio, sin perjuicio todo ello, de la errónea y peligrosa extensión de facultades que a través de doctrina y jurisprudencia extrañas a nuestras instituciones e inaplieables por ende en el derecho público argentino, transforma los poderes de guerra en un peligroso instramento de diserecionalismo antijurídico.
Que con igual objetivo reparador sostiénese, además, con abundantes argumentos extraídos de distintas prescripciones locales o normas internacionales de arraigo en el país o bien referidos a la inexistencia de un estado de guerra real y efectivo, que el P.E. dispuso por «í, con total prescindencia de la actora y de la vía legal o los procedimientos judiciales del caso y equiparables en cierta medida a los indicados en la expropiación forzosa contemplada en el artículo 2512 y concordantes del Código Civil, la liquidación a raíz del retiro de la personería jurídica de la apelante, de los bienes que constituían el haber de esta última, bienes que el P.E. había sometido a contralor primero y ocupación después, aduciendo que la sociedad propietaria halláhase vinculada a países con los cuales la República estaba en guerra, Y como el interdieto con que la sociedad "Merek Química Argentina" se proponía obtener ei remedio de lo que consideraba un despojo, fué rechazado en segunda instancia por juzgarse que tanto el acto
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:194
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