475 (69 L. ed., 314-328) en 1925; "Chemical Foundation et alt. v. Du Pont de Nemurs and €? et alt", 283 U. S., 152-163 75 L. ed. 919-925) en 1931; "Banco Mejieano de Comercio e Industria et. alt. v. Deutsche Bank et alt., 263 U. S., 591-603 68 L. ed., 465-469) en 1924; "Hirabayashi v. United States of America", 320 U, S., 81-114 (87 La. ed., 1774-1792) en 1943; y algunos más de las Cortes Federales de Circuito. Pero todos estos casos se basan o bien en precedentes y doctrinas peculiares al derecho anglo-amerieano, o bien y más especialmente en la lezislación propia sancionada por el Congreso a partir de la "Ley originaria sobre el comercio con el enemigo", de octubre , 6 de 1917 (cap. 106, 40 Stat. at. Large, 116), modificado en parte por la ley del 5 de junio de 1920 (cap. 241, Stat. at. 977) y posteriormente por otra ley de marzo 4 de 1923 (cap. 285.
Stat. at. L. 1511-1513).
Finalmente, es preciso hacer notar que todos esos casos, tanto los más antiguos como los más modernos han surgido en la plenitud de un estado de guerra real y efectivo, o han sido consecuencias forzosas del mismo, estado que, como es público y notorio, no ha existido entre la República Argentina y Alemania y el Japón, sino como acto declarativo, al extremo de que aún a pesar de ello, el propio Gobierno "de facto", por decreto del 1° de junio ppdo. ("Boletín Aeronáutico Público", No 174, púg. 835, de 18 de julio último), ha resuelto que no se compute doble el tiempo de servicio prestado por los componentes de las fuerzas armadas del país por eausa de aquel estado de guerra con los países mencionados, por no justificarse.
13" En lo que concierne a la argumentación del señor representante del Gobierno con los acuerdos internacionales, que invoea en ambas instancias, es oportuno observar:
1" Que es elemental, ciertamente, que si bien los Tribunales no pueden juzgar del acierto, necesidad 0 conveniencia de una medida de guerra tomada por el Poder Ejecutivo, durante la guerra, ni determinar el alcance 0 modo en que la guerra es conducida, es también elemental que, concluída la guerra y controvertida en juicio la constitucionalidad de tal medida 'en euanto afecte derechos y garantías individuales, los jueces tienen facultad bastante para conocer y decidir "en todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el ine, 11 del art. 67; y por los tratados con las naciones extranjeras" (Constitución Nacional, art. 100). No puede olvidarse que uno de los grandes propósitos de los Constituyentes, declarado con énfasis en nuestro Preámbulo, es "afianzar la justicia".
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:189
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