os Que tratándose de contic,. 'as de competencia el legislador ha establecido trámites especiales para dirimirlas, diversos de | los del recurso extraordinario aludido; y los autos en que un n juez inferior denegare la petición de que promueva contra otro contienda de competencia por inhibitoria, solo son reet| rribles para ante el superior inmediato.
LH Que si esta Corte, en las condiciones que se ha traido cl astinto a sti conocimiento, resolviera que él debe instanrarse Sn ante los tribunales federales, habría decidido en realidad una y cuestión de competencia, sin intervención alguna de los tribu les locales que se han conceptuado con jurisdicción para conocer del mismo, según se desprende de las afirmaciones del recurrente a fojas 1 € Fallos, tomo 122 pág. 244 y tomo 123.
pág. 85).
En st mérito, oido el señor Procurador General, se decta ra mal concedido el recurso. Notifíquese original y devnélvanse, reponiéndose el papel ante el juzgado federal de su procedencia.
N. BERMEJO, — NICANOR CG. DEL
Sorar. — D. E. Paracio, —
J. Ficrros ALCORTA.
Den Pedra Tabacco, contra "a provincia de Buenos Aires, sobre interdicto posesorio.
Sumario: 15 Puede deducirse el interdicto de despojo contra el antor de los actos turbotivos, aunque éste los haya ejeentado en interés de otro.
25 Un camino particular no deja de pertriecer al dominio privado del propietario del terreno que lo contiene, por la circunstancia de que transiten por él otras personas ade más de aquella para comodidad de la cual fué hecho con permiso de aquél.
i 35 Los actos ejeentados por un gobierno de provincia E da
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:348
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