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Fallos: 211:198 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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subrepticiamente en el país llevado a la guerra, como igualmente, a aerecer mediante esos mismos recursos en poder 0 a la orden aparente de particulares o asociaciones obrantes pórfidamente como presta-nombres, las fuentes de su potencialidad y capacidad de resistencia en todos los frentes internacionales en que la contienda pueda extenderse.

Que a mérito de este mismo razonamiento, ajustado por otra parte a la realidad cirenndante en las últimas conflazraciones universales, puede afirmarse que si bien y en la superficialidad aparente de los hechos el fin no justifica los medios o que la vietoria no da derechos como enfáticamente lo tiene proclamado la República desde tiempo atrás y ha sido objeto de especial invocación por la recurrente, ello no puede traducirse en un renunciamiento total que coloque a la Nación en el camino de su dercota, su desmembramiento interno y su desaparición como entidad soberana. La realidad jurídica no puede prescindir de la realidad de la vida, que es la que explica la razón de su organización política y fexibiliza o adapta la letra de sus instituciones básicas, De allí que, la generosidad y el hondo humanismo de que están impregnadas las doctrinas argentinas, no pueden convertirse en el instrumento de su perdición, frente a enalquier enemigo que practique doctrinas opuestas, fundamentadas en el derecho de la victoria.

Que prescindiendo de los antecedentes patrios y las probables fuentes de los ensayos locales, tampoco ex posible desconocer que tanto las cláusulas 1, 2 y 27 del art. 67 de la Constitución, como sus concordantes consignadas en los incisos 15, 16, 17 y 18 del art. S6 de la citada Constitución, que reconocen en la diversidad o complementación o compenetración de atribucio

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-198

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