—- TALLOS DE LA CORTE SUPREMA A » i e, Por ello, y cido el señor procurador general, se revoca el auto apelado en la parte que ha sido materia del recurso.—Noti— fiquese origina!, y repuestos los sellos, archívese, comunicándose, a sus efectos, en copia esta resolución a la cámara federal de , apelaciones del Rosario.
a NICANOR G. DEL Sonar. — M. P.
Eo Daracr. — D. E. Paracio.
E — + E 2 E - CAUSA CCCXXIII Don Agustín Ladoux contra la provincia de Buenos Aires, | sobre interdicto de recobrar la posesión 4 Sumario: 1.—La desposesión de un terreno de propiedad partira cular con el fin de construir en él un camino, llevada a cabo E por orden directa de la autoridad administrativa y sin las +: previas consignación a disposición del propietario, del E precio ofrecido y no aceptado, como lo prescribe el artículo + ° 4 de la ley 180, y declaración de urgencia por el juez res pectivo, como lo establece el artículo 30 de la ley de exproE piación de la provincia de Buenos Aires, ataca principios fundamentales sobre la inviolabilidad de la propiedad priu vada, garantida por el artículo 17 de la Constitución Nacio . mal y da lugar a la acción de despojo, de acuerdo con el ar tículo 2498 del código civil.
2 — No procede contra una provincia la acción de da ños y perjuicios emergentes de un despojo.
Caso: Resulta del siguiente :
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:402
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