Que tratándose de te ferrocarril racional, el vobiermo fe deral está" mteresado y obligado a mantener el regular fi cionapiento del mismo y los actos que tiendan a impedirlo o estorbarlo estan evidentemente comprendidos dentro de lo «dis puesto por el articulo St de la ley número 2873 Que en eomecuencia el hecho de que se trata, com los caracteres dichos es de la competencia de la justicia feieral con arreglo alo dispuesto por los artículos 23, inciso 3 del Código «de Procedimientos en lo Criminal y 35. irciso 37 de la ley mí mero 48 de jnrisdieción y corpeteneia En str mérito asi se declara, debiendo remitirse los anto al juez federal, avisandose al del crimen en la foriva de estilo.
A. BEruEJO, — D. E. Paracto. — J. Ficceros Ancora. — RaMÁN MéxDpez, Don Heraldo Hange contra la Prozineta de Buenos Mires. sobre interdicto de despoño y de retener la posesión, Sumarios 17 Es procedente una acción de despojo en que el demandante ha acreditado plemerente los extremos esta blecidos por el articulo 2404 del Código Civil. + Posesión, despojo, eomsistere en el hecho de haberse abierto alan brados del campo poseido por el actor, trazado y amojone.
miento de us camino dentro del wisvo inmueble, y entrega del camino al tráfico público: todo ello ejecutado a pesar de las protestas del poseedor por agentes del gobierro, auxilios por la policias 25 No hasta para legitmmar tin de-pojo que el Poder Ejecutivo de la provincia esté autorizado por las leves Tocales para requerir de los propietarios. sin imtempización
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:92
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