T- TALLOS DE LA CORTE SUPREMA :
ST
E — manentes, o un consejo de guerra especial. En 167:116 , se dirimió otra entre tribunales ordinarios y federales, E sobresi el delito base del proceso era común o político, a sin haberse debatido el alcance de la jurisdicción miE litar. En 16:61 , declaró V. E. corresponder al fuero e ordinario la causa de homicidio seguida contra un pare ticular, que entendía haber actuado en defensa del orÍ den público; materia también ajena al problema sube judice. En 116:430 , tratábase de defraudación cometi da por un teniente del ejército en oficina ajena a la Eat jurisdicción militar. Parecida fué la situación en 133:
+ 253, daños causados por un oficial; y lo propio ocue rrió en 149:254 , sin otra diferencia que haberse resuelto corresponder a la justicia militar un proceso por malversación, defraudación, usurpación y negociacioy nes incompatibles con el ejercicio de funciones públiY cas, seguido contra un mayor retirado que desempeaba cargo en el establecimiento siderúrgico de Andalgalá, dependiente de la Dir. de Arsenales de Guerra.
Visiblemente, ninguno de esos casos guarda analogía con la controversia actual: delito político, juzgado por tribunal militar.
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Veamos ahora la segunda cuestión. No se niega que el acusado Lezica se hallara en situación de retiro al cometer los hechos que se le imputan, ni tampoco, que ellos tuvieron lugar en sitios ajenos al servicio militar. ¿Ha de considerársele, entonces, sujeto exclusivamente a la jurisdicción federal, como cualquier habitante civil a quien se hiciese objeto de análogas imputaciones? A fin de no desviar la solución hacia cuestiones teóhe
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:408
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