"E DE JUSTICIA DE LA NACIÓN e que establece el art. 51 de la ley 9675 para juzgar los ac'os de inconducta de los retirados, y previo dictamen de dicho Tribunal, el P. E. castigó a dicho general, Copio del respectivo fallo de la Corte: 1 "Los retirados con uso del título del grado y del uniforme, quedan sujetos a la jurisdicción de ese Tribunal (el de Honor), conforme a la letra expresa de la última parte del art. 51... el propio art. 51, al imponer alos militares retirados la obligación de guardar la consideración y el respeto debidos a los miembros del ejército aun cuando vistan de civiles, les crea un deber mi+ litar de idéntica naturaleza al que tienen los del ejército permanante, cuyo incumplimiento constituye, por consiguiente, una falta a la disciplina de las definidas y previstas por el art. 504 del Cód. de Justicia Militar, y reprimida con alguna de las penas enumeradas en el art. 537".
Cúmpleme recordar que en aquella ocasión, había yo dictaminado (fs. 172) :
"El recurrente alega que un militar, con retiro absoluto... queda totalmente desligado del Ejército y de todo deber militar, debiendo reputársele exento de la jurisdicción del Exemo. Sr. Presidente de la Nación...
..Los retirados son miembros del Ejército, a quienes por haber cumplido oportunamente sus deberes para con la patria, ésta les concede el privilegio de seguir gozando del sueldo, del título y el uniforme de su jerarquía, sin exigirles al mismo tiempo las tareas que deben prestar quienes todavía no han adquirido tantos títulos a la gratitud nacional. En tal sentido, sólo por una impropiedad del lenguaje puede afirmarse que un general retirado a consecuencia de heridas que recibiera en el servicio, no sea más general: sigue siéndolo hasta el fin
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:411
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