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— E | o , r TT FALLOS DE LA CORTE SUPREMA FO de sus días, si algún acto de inconducta no empaña el FO brillo de los antecedentes que, en su hora, le fueron hi reconocidos".
Fi A ocho años de escritas, vuelvo a leer esas considea raciones, y siguen parecióndome exactas. Las repro duzco. 'Tengo por evidente que conspirar contra el co— mandante en jefe del Ejército, para derribarlo del carj 80, constituye cuando menos, una falta contra el decoro de la jerarquía, en los términos previstos por el art. 51 de la ley 9675; y me ratifico en la doctrina de que las leyes militares colocan a los retirados en una situación É especial, distinta de la creada a los funcionarios y empleados de la administración civil por las leyes de jubilaciones respectivas.
HIT Por lo que a la tercera cuestión planteada respecta, el Sr. Juez Federal expresa en su fallo que las disposiciones del decreto 29.375 (Bol, Ofic., noviembre 20 de 1944) carecen de influencia sobre este caso, por cuanto ellas no podrían modificar situaciones regidas por ley. Entiendo que si V. E. mantiene la jurisprudencia a que acabo de aludir, ni siquiera habría ocasión de entrar al estudio de tal argumento. Puesto que aun antes de dictarse tal deereto, la ley 9675 y el Cód.
de Justicia Militar asignaban ya válidamente jurisdicción a los tribrnales militares y no a la justicia federal para conocer en procesos sobre faltas militares, nada habría innovado el P, E, al adrptarse a tal jurisprudencia e interpretar el código y la ley en la misma forma en que la habría hecho ya la Corte. Dice el art.
89, inc. 3, de dicho decreto en lo pertinente:
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:412
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