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Fallos: 149:254 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 28 de 1927.

Austos y Vistos:

Atento lo precedentemente dictaminado por el Señor Procurador General y el fundamento que abona la sentencia de Ís. 19, se la confirma en cuanto ha sido materia del recurso.

Notifíquese y devuélvase, reponiéndose el papel en el tribunal de procedencia.


A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RoBErto REPETTO. — R. Guipo LavaLLe.

Mayor retirado Máximo E. Venturino, causa seguida en su contra por malversación, defraudación, usurpación y negociaciones incompatibles con el desempeño de funciones públicas.

Sumario: 1° Habiéndose sostenido por el apelante ante los tribunales militares, que el conocimiento de la causa correspondía a la jurisdicción federal, cuestión decidida por aquéllos en sentido contrario al derecho fundado por el recurrente en el art. 18 de la Constitución, el recurso extraordinario es procedente, conforme a lo dispuesto por el artículo 14, inciso 3° de la ley 48.

2? Llenadas las condiciones establecidas por el art. 117, inciso 2" del Código de Justicia Militar para que surja la jurisdicción militar, no habiéndose sostenido por otra par

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-254

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