E e VALLOS DE LA CORTE SUPREMA
4 Que aun en la hipótesis de que esos despachos pudieran preh sentarse en juicio, con el consentimiento del tercero que los susy cribe, como se pretende, ese consentimiento no consta en autos en forma alguna.
Por ello no se hace lugar, con costas, a la revocatoria solicitada. Notifiquese con el original y repóngase el papel.
A. Bermejo. — M. P. Daracr. — + D. E. PaLacio.
CAUSA CLIN
Criminal contra el teniente don Joaquín Andrés, por falsificación de firma. Contienda de competencia Sumario: Corresponde al fuero ordinario entender en un delito de defraudación cometido por un militar, si él se ha llevado a cabo en una oficina ajena a la jurisdicción a que están sometidos por el artículo 117, inciso 2.° del código militar, aun cuando la falsificación de la firma de un documento — medio preparatorio de su perpetración — se haya cometido en un cuarte! del ejército.
Caso: Resulta de las siguientes piezas:
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:430
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