U--- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA A
le procesó ante dicho Consejo por estar implicado en una misma causa con oficiales superiores (arts. 126 y 131, inc. 1, cód. cit.); y consta en Bol, Militar Público 432, p. 1150, que el P. E., por resolución 12.468 del 6 de junio del año en curso, puso su "cúmplase" al fallo del Consejo.
Además, el problema a que aludo ha sido también contemplado ya, y desde tiempo atrás, por V. E. — Transcribo de 148:157 (destitución del subteniente Aguirre):
"Aun cuando el grado militar sea una propiedad, reviste caracteres propios que distinguen ese derecho de la propiedad común, y se encuentra además sometido a las limitaciones establecidas en las mismas leyes militares a los que debe su origen. Entre esas limitaciones se encuentra la que reconoce autoridad al Presidente de la Nación para destituir, es decir, para privar del estado militar con todos los derechos, prerrogativas y honores propios de cada empleo... La observación que alguna vez se ha hecho, dícese en el informe con que fué presentado el proyecto de dicho código, de que el empleo militar es una propiedad de la que no puede despojarse sino en virtud de sentencia, es uimia pues desde que la ley es la que ha conferido esa propiedad, es ella también la que deba establecer la manera de perderla".
En 151:119 , la Corte sostuvo que cuando el P, E.
da de baja a un militar retirado, a raíz de una causa militar, el decreto correspondiente se limita a dar cumplimiento a una disposición del código de la materia, Ha de permitírseme todavía reproducir palabras de V. E.
en otra oportunidad ( 175:157 ). El general retirado D. Francisco Fasola Castaño había publicado ma carta abierta conteniendo conceptos ofensivos para el Sr. Presidente de la Nación. Formósele el tribunal de honor
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:410
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