DA
T- : FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
PENITA
e 1' los tribunales militares carecen de jurisdicción ne para conocer en delitos políticos; +: 2" aun trniéndola, ella no comprendería el juzgaE miento de un militar retirado; y E 3" el decreto N° 29.375/44, del P. E., no pudo modifiR car válidamente normas de jurisdicción estable> cidas por la ley 9675 y el Cód. de Justicia Mi litar.
I La primera de esas cuestiones, que resulta en cierto modo teórica, ha sido ya estudiada y resuelta por V. E. al decidir que un delito político puede caer bajo la jurisdicción de tribunales militares si se encuentra incluído entre los delitos que el Cód. de Justicia Mili tar reprime. Me refiero al caso del coronel Mariano Espina, condenado a muerte por un consejo de guerra, pena que el P. E. redujo a veinte años de presidio. La Corte, después de declarar que mientras el P, E. no pone el cúmplase a un fallo de tribunal militar puede plantearse ante ella cuestión de competencia, estableció ( 54:334 y 577), (pág. 588) "El defensor del procesado ha sostenido... que el delito cometido por Espina es esencialmente político, por cuanto Él es puramente de rebelión y se encuentra regido por la ley de justicia federal, que define y castiga este delito. Admitiendo que el propósito del acusado fuese únicamente derrocar los poderes públicos envolviendo sus designios una infracción a la ley de justicia federal, siempre sería preciso demostrar con suficiente claridad, que en el acto por él consumado no ha sido infringida ninguna ley militar, para dejar establecido que no existe delito de esta naturaleza, lo que equivaldría a sostener
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:406
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