e E TALLOS DE LA CORTE SUPREMA Funda dicho recurso en dos motivos: a) debió intervenir como tribunal de 1° instancia el Depto. del Trabajo de la Prov. de Bs. Aires, y no un delegado de la Sec. de Trabajo y Previsión Social de la Nación; b) el fallo apelado hace personalmente responsable al recurrente de omisiones que, en todo caso, serían imputables a la Cía. Dock Sud de Bs. Aires Ltda. Acerca de lo primero, advierto que el fallo apelado no es el administrativo de 1" instancia, sino el judicial, confirmatorio; y este fallo de ?' instancia no aparece dictado por funcionario distinto del que previenen las leyes provinciales sobre jurisdicción. Por lo que a la responsabilidad personal de Maggio respecte, trataríase de la interpretación a darse a la ley N° 11.278, incorporada al Cód. Civ., o a otras disposiciones de "recho común, materia no revisible en esta instancia por la vía elegida. Me inclino, pues, a pensar que el recurso fué mal concedido. Si, ello no obstante admitiese V. E. que se ha planteado aquí cuestión federal, procederá resolverla a base del criterio sentado por la Corte en su fallo de
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:402
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