y dejar legalmente probado que dicho acto le era permitido, o no le está prohibido como militar en servicio de la Nación, por las leyes militares... El acto ejecutado por el coronel Mariano Espina... no sólo es una infracción de las leyes militares vigentes, no sólo le estaba prohibido por ellas ejecutarlo, sino que es ante dichas leyes una de sus más graves infracciones... La conexión con delitos de otro orden, considerados bajo el aspecto de sus móviles íntimos o de su propósito de carácter político, puede motivar un examen y un juicio bajo ese doble carácter; pero no despojarlo de su naturaleza militar, no llegar hasta la conclusión de que las leyes militares no han sido violadas".
A mi juicio, tal doctrina debe mantenerse, Cuando un jefe militar conspira para derrocar al comandante en jefe de las fuerzas de mar y tierra de la Nación, infringe, sin duda alguna, los arts. 617 y 622 del Código de Justicia Militar, que expresa e inequívocamente prevén y castigan tal delito. ¿Acaso cenando un militar incita al ejército a sublevarse no afecta a la organización ni a la disciplina de las fuerzas armadas? La única salvedad hecha por la Corte fué la de que, atento lo dispuesto por el art. 18 de la Const. Nacional, ningún código militar podría imponer pena de muerte por causas políticas; excepción que ningún papel juega en el sub-judice, pues sólo se aplicaron las de destitución y arresto.
En su fallo de fs. 13 el Sr, Juez Federal menciona otras sentencias de V. E.; mas no encuentro que ellas resulten contrarias a la doctrina aludida. En 101:354 caso del teniente Quiroga) lo resuelto fué corresponder al Consejo Supremo de Guerra y Marina, y no a la Corte, decidir una contienda promovida acerca de si debían juzgar al acusado los tribunales militares per
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:407
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