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Fallos: 202:404 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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O del art. 1' sin perjuicio de la nulidad establecida 'y al ve duplo en caso de reincidencia. El producto de las mulO tas ingresará a la caja del Consejo Nacional de Educa5 ción o de los consejos provinciales. Su cobro se hará És efectivo en la Capital y Territorios Nacionales por el procedimiento establecido en la ley 9658 y en las pro vincias por el que determinen sus respectivas leyes".

y Ningún precepto autoriza a substituirlos por un empleado a los efectos de la sanción así establecida.

L Que no es así dudosa la aplicación al caso de la doctrina sentada" por esta Corte en Fallos 201, 581, | tanto en lo referente a la procedencia del recurso extraordinario concedido, cuanto al fondo del asunto, toda vez que la sanción apelada no se ha fundado en ley alguna que autorice su imposición a Maggio.

En su mérito y de acuerdo con lo precedentemente dictaminado por el Sr. Procurador General se revoca la sentencia apelada de fs. 19, dejándose, en consecuencia, sin efecto la multa aplicada a D. Daniel Maggio.

ANTONIO Sacarxa — B. A. Na| ZAR ANCHORENA — F. Ramos y Mejía — T. D. Casares.


FERNANDO A. DE LEZICA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Si un delito común ha sido cometido por militares y particulares en cirennstancias que determinan para los militares la jurisdicción militar, éstes serán juzgados por los tribmmales de esta jurisdieción y los particulares por Re los tribunales ordinarios. Si un delito es a la vez militar

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-404

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