DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LJ.
fecha 21 de mayo del corriente año (caso Juan Carlos Dotta). La circunstancia de que la Cía. Dock Sud de Bs. Aires Ltda. infringiera claras disposiciones de la ley 11.278, no obligaba a Maggio a sufrir personalmente las multas en que aquélla incurrió. — Bs. Aires, julio 13 de 1945. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 31 de agosto de 1945.
Y vista la precedente causa caratulada "Cía, Dock Sud de Bs. Aires Ltda., infracción a la ley 11.278"? en la que se ha concedido el recurso extraordinario a fs. 30.
Y considerando: :
Que se ha aplicado en esta causa a D. Daniel Maggio, en carácter de representante de la Cía Dock Sud de Bs. Aires Ltda., una multa de m$én. 2.300, a mérito de lo que dispone el art. 9 de la ley 11.278, y en razón de no haberse "entregado la ficha personal a ciento quince obreros".
Que el referido Maggio ha invocado las garantías previstas en el art. 18 de la Const. Nacional, sosteniendo entre otras cosas, la improcedencia de su condena personal, siendo como es un empleado de la Cía Dock Sud y no su representante —fs. 9 y sigtes.—.
Que el art. 9 de la ley 11.278 dispone: "los patronos o empleadores serún pasibles, en los casos de infracción a la presente ley, de una multa de veinte a cien pesos moneda nacional, por cada persona objeto de dicha infracción, que se elevará al máximum en el caso
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:403
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-403
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