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Fallos: 202:413 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN as E
" Aun vistiendo de civil, cuando el retirado comete :

hechos que afecten la disciplina o a las fuerzas armadas, de conformidad con lo que disponga el Cód. de Justicia Militar, estará sujeto para su juzgamientr a los tribunales militares".

Estas consideraciones, me inclinan a pensar que la 1 contienda debe dirimirse declarando que el H. Consejo Supremo de Guerra y Marina tuvo jurisdicción para :

incoar y fallar la causa. — Bs. Aires, julio 25 de 1945.

Juan Álvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 31 de agosto de 1945.

Y vistos: La contienda de competencia para conocer en el juicio seguido al mayor en situación de retiro Fernando A. de Lezica y otros militares trabada entre el señor Juez Federal de la Capital y el Consejo Supremo de Guerra y Marina.

Considerando:

Que trabada la contienda en forma, sosteniendo cada tribunal su competencia, corresponde a la Corte dirimirla de acuerdo con lo establecido por el art. 9", inc. d) de la ley 4055, para lo que es necesario estable- :

cer, como base fundamental, los hechos imputados, su carácter y naturaleza.

Que según resulta de los autos principales, que se tienen a la vista, al juicio se inicia a raíz de una nota del señor Jefe de la Policía Federal de fecha 25 de abril del corriente año en la que pone en conocimiento la existencia de una conspiración contra las autorida

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-413

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