DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "ss = y común, los militares deben ser juzgados por los tribu- :
nales de su jurisdicción y los civiles por la federal o la ordinaria según los casos.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Los militares retirados no están sujetos a los tribunales militares, con excepción de los casos en que vistieran uniforme o en que desempeñaran cualquier cargo dependiente del Min. de Guerra, y de aquellos que caigan dentro de la jurisdicción de los tribunales de honor.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucio- + nalidad. Decretos nacionales. Ejército y Armada.
El art. 89, ine, 3, del decreto n° 29.375 es inconstitucional en cuanto implique modificar la ley orgánica del ejército para privar a los tribunales federales de la jurisdicción que legalmente les corresponde en razón de la naturaleza de los hechos, del lugar en que se han realizado y de la calidad de las personas, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Compete a la justicia federal conocer en la causa sobre conspiración para la rebelión prevista por el art. 233 del Cód. Penal y el art. 622 del Cód. de Justicia Militar, promovida contra un militar que en la fecha en que ocurrieron los heches estaba en situación de retiro; por lo cual la sentencia del Consejo Supremo de Guerra y Marina que lo condenó debe ser declarada nula y el procesado puesto en libertad.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
Viene a V. E. para ser dirimida la contienda planteada por un juez federal de la Capital al H. Consejo Supremo de Guerra y Marina, con motivo de haber este último incoado causa contra el mayor (S. R.) D. Fernando A. de Lezica, por conspirar preparando una rebelión. Tres son los fundamentos que dicho juez invoca:
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:405 
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