Considerando :
Que según resulta de autos los hechos que sirven de ante cedente a esta cuestión de competencia son los siguientes: a) ante la justicia ordinaria de la ciudad de Bahía Blanca tramitan los autos testamentarios de don Juan Bautista Istilart y en ellos se ha presentado Leandro $. Fernández como tenedor de un pagaré suscripto por Juan Magneres + favor de Tas Tirabisso por la suma de setenta y cinco mil pesos moneda nacional garantizado con aval hasta la misma suma por el causante de la suce sión referida; b) el representante de ésta con fecha 31 de Enero del corriente año detudo querella criminal ante la justicia respectiva de Bahía Rlanen por los delitos de falsificación y defraudación contra Magneres, Tirabasso y Fernández porque el camsaste no tuvo nunca relaciones con ellos que hayan podido dar orizen material o moral al aval cuya firma se le atribuye; €) en trámite esa causa mo de los procesados en ella, Leandro S. Fer nández, deduce el 1° de Julio del corriente año ante la justicia de la Capital Federal querella por defraudación contra su coprocesado y endosante Luis Martin Tirabasso y plantea una cuestión de competencia a fin de que el Juez Dr. Adolfo J. Luro de a Costa Sud de la Prov. de Buenos Aires se desentienda y remita al de la Capital todas las actuaciones producidas por iniciativa «el representante de la sucesión Istilart.
Que tratándose de delitos la regla más general es la de que su juzgamiento corresponde a los jueces del lugar en que aquellos se cometieron, Y ello es así aunque los actos preparatorios «el delito se hubiesen realizado en otro lugar sujeto a distinta jurisdicción—Fallos : tomo 138 pág. 237 ; tomo 99 pág. 205 :
" tomo 109 pág. 279 ; tomo 119 pág. 56 ; tomo 123 pág. 366 y tomo 127 pág. 307 —.
Que de las mismas constancias de los autos aparece prima fucie demostrado: a) que Juan Magneres le firmó a Tirabasso un pagaré por la suma de setenta y cinco mil pesos moneda na
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:361
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